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trabajadora de la salud pública,operando desde las redes para la transformación y el cambio/operadora psicosocial/ maestranda en género, poder y sociedad/ Al azar agradezco tres dones: haber nacido mujer, de clase baja y nación oprimida. Y el turbio azul de ser tres veces rebelde. Maria-Mercè MarÇal

7 dic 2011

denuncia violencia simbólica Campaña Cerveza Schneider

Rosario, 3 de diciembre de 2011



CCU SA
Casa Central
Vitacura 2670 Piso 23
Santiago de Chile
De su consideración:


Ref: denuncia violencia simbólica Campaña Cerveza Schneider


Las estudiantes de la Maestría “Poder y Sociedad desde la Problemática de Género” de la Facultad de Humanidades y Artes de la Universidad Nacional de Rosario (UNR) nos dirigimos a Uds. a fin de solicitar disponga lo necesario para dejar de transmitir de manera definitiva los cortos publicitarios de Schneider de la Campaña 2010/11 Grandes Decisiones, titulados Segunda y Hermana.

En Segunda se refuerzan los estereotipos de belleza femenina, en donde el protagonista de la noche quiere ganarse a la “más linda” de trofeo para lo cual interpela a la solidaridad de sus amigos para que ellos seduzcan a la amiga acompañante -la “segunda”-, que no coincide con ese ideal de belleza.

Por su parte, en Hermana se repite la situación de amistad entre varones en la que, para evitar que uno de ellos se vaya al exterior porque terminó con una relación, el amigo anfitrión “ofrece” a su hermana, ante las miradas lascivas, de sorpresa y admiración por el gesto. En tanto, la imagen de la hermana sonriendo transmite la idea de que la mujer estaría “contenta” por asumir este papel de objeto, subsumida a la autoridad del varón.
En dichos spots, elaborados por la agencia Ogilvy Argentina, se utiliza la imagen de la mujer con un significado sexual, como llamada de atención al sexo masculino. La reduce a la categoría de mero objeto del deseo del varón, primero para atraer la mirada del espectador y luego para traspasar su atención al verdadero objeto del anuncio: la cerveza. Como consecuencia, se contribuye a reproducir una imagen errónea y denigrante de las mujeres, estereotipándolas como un “cuerpo-objeto” cuyo valor estaría en su atractivo físico y sexual y sólo serviría para satisfacer el deseo de los varones.



Con esta denuncia buscamos reforzar una demanda que tiempo atrás también fue expresada por el Observatorio de la Discriminación en Radio y Televisión, que cuestionó duramente los avisos Segunda y Hermana, por su “fuerte mensaje” sexista.

Siendo la cerveza Schneider una marca perteneciente a vuestra empresa, con capitales chilenos, tiene la obligación –al igual que las empresas argentinas- de respetar la legislación nacional argentina y los tratados internacionales suscriptos por nuestro país. Puntualmente, la firma CCU SA, propietaria de Schneider, está violando la siguiente normativa:

Convención para la Eliminación de Todas las Formas de discriminación contra la Mujer (CEDAW), incorporada a la Constitución Nacional. En el Artículo 2 prevé que “los Estados partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen a seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer”. Específicamente, en el inciso e se comprometen a “tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer, practicada por personas, organizaciones o empresas”.

Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la Mujer, ratificada por Argentina el 5 de julio de 1996 y con rango constitucional desde el 8 de septiembre del corriente año. La norma plantea que la violencia contra la mujer es una violación a los derechos humanos.

Ley Nacional Nº 26.485, de orden público, que en su Artículo 2 insta a “la remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres”. En el Artículo 5 inciso 5 describe el tipo de Violencia Simbólica, es decir, “la que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad”.

La norma sancionada en 2009 detalla además en su Artículo 6 la noción de Violencia Mediática, como “aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres¨.

La misma ley nos faculta a denunciar este hecho. Su Artículo 18 plantea: ¨Las personas que se desempeñen en servicios asistenciales, sociales, educativos y de salud, en el ámbito público o privado, que con motivo o en ocasión de sus tareas tomaren conocimiento de un hecho de violencia contra las mujeres en los términos de la presente ley, estarán obligados a formular las denuncias, según corresponda, aun en aquellos casos en que el hecho no configure delito”.

Ley Nº 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual. En su Artículo 1, inciso 24, establece que “los medios de comunicación, en todas sus modalidades y regímenes de propiedad, tienen también un cometido indispensable como actores en el desarrollo de la sociedad de la información y se considera que son un importante contribuyente a la libertad de expresión y la pluralidad de la información”. Y en su inciso e exhorta a “promover una imagen equilibrada y variada de las mujeres y los hombres en los medios de comunicación”.

En esa línea, entre los objetivos detallados en el Artículo 3, la norma menciona en el inciso m: “Promover la protección y salvaguarda de la igualdad entre hombres y mujeres, y el tratamiento plural, igualitario y no estereotipado, evitando toda discriminación por género u orientación sexual”.


Queda claro que las publicidades violan la legislación porque incurren en violencia mediática y simbólica. Por todo lo especificado anteriormente, entendemos que las firmas CCU SA y Schneider deben cumplir con la legislación nacional e internacional y colaborar con los esfuerzos para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.

Teniendo en cuenta la responsabilidad social del tercer sector, especialmente de una empresa prestigiosa como CCU SA, y nuestra co-responsabilidad en la construcción de una sociedad sin violencias para mujeres y varones; solicitamos que inmediatamente elimine las publicidades mencionadas y se abstenga de seguir reproduciendo -por cualquier medio- estos patrones discriminatorios en publicidades futuras. Solicitamos también, a modo de reparación, una retracción pública a las mujeres argentinas; y que se capacite al personal y publicitarios en equidad de género y prevención de la violencia contra las mujeres.

Esperando una urgente respuesta a nuestro pedido, saludamos muy atentamente.


Estudiantes de la Maestría “Poder y Sociedad desde la Problemática de Género”
Facultad de Humanidades y Artes
Universidad Nacional de Rosario (UNR)




Agustina Toledo DNI Nº 31.151.781
Amalia Fragapane DNI N° 27.290.693
Beatriz E. Guevara DNI Nº 27.176.529
Betiana Spadillero DNI Nº 30.544.501
Claudia Galati DNI Nº 20.642.833
Gabriela Rodríguez DNI Nº 13.923.795
Glenda Megna DNI Nº 93.589.727
Liliana Chamorro DNI: 13.200.600
Lorena Ronchese DNI Nº 26.255.968
María del Carmen Suarez DNI Nº 17.426.182
Natalia Codino DNI Nº 26.852.513
Silvina Boschelli DNI Nº 23.585.081











Con Copia a:
Schneider Argentina
Embajada de Chile
Presidencia de la Nación
Consejo Nacional de las Mujeres
Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (Inadi)
Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA)



Adhieren:

- Asociación Civil Grupos desde el Pie. –Rosario.
- Asociación Civil Profesionales Latinoamericanos/as contra el Abuso de Poder.
- Asociación de Especialistas Universitarias en estudios de la Mujer.
- Asociación de Mujeres: “Foro de Mujeres por la Igualdad de Oportunidades".
- APES (Asociación de Periodistas de Salta).
- Área Municipal de la Mujer y CONSAVIG de Salta.
- A.L.I.T.T: Asociación de Lucha por la Identidad Travesti Transexual.
- Área de la Mujer de la Municipalidad de Rosario.
- Asociación Civil "Grupo Desde el pié" (Rosario).
- Biblioteca Buenaventura Teran – Rosario.
-Carta Abierta Rosario.
-CESC: Centro de Estudios Sociales y Culturales para la Comunidad.
- CEIM-UNR: Centro de Estudios Interdisciplinarios sobre la Mujer.
-CLADEM Argentina.
-Colectiva de Mujeres Las Juanas.
-Colectivo de Varones Antipatriarcales.
-Comité Editor Revista Zona Franca. Facultad de Humanidades y Artes, UNR- Rosario.
-CONSAVIG de Salta: Comisión Nac. Coordinadora de Acciones para la elaboración de Sanciones de la Violencia de Género.
- Colegio de Profesionales de Trabajo Social 2° Circunscripción- Santa Fe.
- Comisión de la Mujer de la UNSa.
-Dirección Provincial de las Mujeres.
- El semanario digital www.laotravozdigital.com.
- Enredadera: Grupo de mujeres y feministas. Rafaela (Sta. Fe)
- Foro en Defensa de los DDHH del Colegio de Psicólogos – Rosario.
- Fundación Entre Mujeres de Salta.
- Fundación Mujeres Tramando. (Organización Feminista de Paraná-Entre Ríos).
- Fundación Ágora S. L.
-INDESO Mujer. Instituto de Estudios Jurídico Sociales de la Mujer.
-INSGENAR. Instituto de Género, Derecho y Desarrollo.
- Las Safinas.
- MAR: Mujeres Autonconvocadas Rosario.
- Multisectorial de Mujeres.
-Maestría "PODER Y SOCIEDAD DESDE LA PROBLEMÁTICA DEL GENERO". Facultad de Humanidades y Artes. UNR.
-Movimiento Libres del Sur.
-Movimiento Universitario SUR.
-Mujeres de Pie.
-Núcleo de Género de la Facultad de Ciencias Políticas y RRII –UNR.
-Observatorio de Violencia de Género. Rosario.
-ONG “Casa de la Mujer”. Rosario.
-Programa Universitario de Diversidad Sexual (Universidad Nacional de Rosario)
-Proyecto "Altos Consejos" de Barrio Ludueña (Rosario).
-Red de Organizaciones de Salud y Socio Educativas de Distrito Noroeste (Rosario).
-Red PAR de Salta: Periodistas de Argentina en Red por un periodismo no sexista.
-Seminario Género y Ciencias Sociales. Facultad de Humanidades- U.N.Sa.

Adhesiones Personales:
Adriana Fuentes DNI 13.463.984 Rosario
Alicia Gutiérrez. Legisladora Provincial – Santa Fe
Andrea Elisabet Benitez. Contadora y Mediadora. DNI 17.307.975-Rosario
Beatriz Gutiérrez. Partido SI Santa Fe
Betina Balonchard. Prof. Lengua y Literatura. DNI: 22.378.642. Armstrong. (Sta. Fe).
Carolina De Luca Vacía de Espacio (danza- teatro). DNI 21.919.458
Casal Gabriela A. Dni 25.181.514
Cecilia Ancin. Lic. Trabajo Social. DNI 30.045.230
Cecilia Lipszyc.
Cecilia Toresani. Psicóloga. DNI 17.793.275
Claudia Contreras Newbery. 17802443
Claudia Mauri. DNI 13.167.710 por Capacitación en Género para todos y todas!!!
Cristina Diaz. DNI 6.493.943 Avellaneda, Sta. Fe
Demian D'Agostino DNI 36.691.296 – Rosario
Diana Coblier por Fundación Tehuelche.
Diana Maffía, diputada de la Ciudad de Buenos Aires.
Diego D'Agostino DNI 17.229.226 - Rosario.
Diego Detling. DNI: 24.152.423
Eduardo Carena. Informática. DNI 20.622.851
Elsa Schvartzman DNI 6497022 - Buenos Aires.
Ernesto David Sánchez. Estudiante de Comunicación Social. DNI 34.889.447
Estela María Dotto. Docente en Bellas Artes. DNI 14.087.819
Federico Bertorello Estudiante. DNI 36.991.411
Fernanda Berti. Psicóloga Social. DNI: 23.892.657.
Fernando Re. Musicalizador Programa “Hipótesis”, LT8. DNI 16.344.900
Georgina Giampaoli Lic. en Trabajo Social DNI:30.326.488
Helen Turpaud DNI 25447201 - Bahía Blanca
Horacio Belgich. Psicólogo. DNI: 14.087.335.
Inés Córdoba. Trabajadora Social. DNI 10.436.224
Irene Castillo Grupo de Estudios Sociales www.g-e-s.org.ar
José L. Ruggieri DNI 8. 506.685. Avellaneda. Sta. Fe


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